Incidencia salarial
Es parte de la cultura en Venezuela, así como en muchos otros países de la Región que, en Navidad, paguen aguinaldos a los trabajadores activos de la administración pública. Ha sido costumbre que este “regalo” se haga extensivo a los jubilados del sector público y también a los pensionados registrados en el Instituto Venezolano del Seguro Social. Por su parte, quienes trabajan en el sector privado de la economía también reciben una bonificación de fin de año además de la “repartición” de las utilidades. Este año, el “regalo”, llegó fallo.
El salario que devenga el trabajador es la base de cálculo para estos “regalos” y, el salario mínimo legal decretado por el Ejecutivo Nacional es clave en la medida en que constituye el piso a partir del cual se recalcula el resto de los salarios tanto de la administración pública como del sector privado.
En el marco de la hiperinflación inducida por el imperialismo norteamericano, la variación de los precios ya alcanza los 60.000 millones por ciento entre 2013 y 2020, mientras que el salario mínimo legal solo ha aumentado 5.000 millones por ciento durante el mismo período, lo que se ha reflejado no solo en un deterioro del poder adquisitivo y de las condiciones de vida del pueblo trabajador que somos el 95% de la población ocupada, sino también en el deterioro del gasto público y en la caída de la producción nacional. Por su parte, el rezago del salario mínimo legal y con éste el resto de las escalas salariales ha impactado otros derechos de los trabajadores y pensionados.
El constituyente de 1999 fue muy claro: en primer lugar, indexó el salario mínimo legal a las variaciones de precios de la canasta básica. En el artículo 91 estableció “El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”. Claro está que, en medio de la guerra económica, el ataque al bolívar y por lo tanto las variaciones de los precios, no son anuales sino dos veces al día, motivo por el cual dicho ajuste/indexación del salario mínimo vital debería realizarse con más frecuencia.
La brecha entre el precio de la canasta básica y el salario mínimo vital es abismal, estimamos el primero en 1.920 Bs (384 US$) mientras que el salario mínimo son 7 Bs (1,5 US$) o sea 274 veces.
En segundo lugar, el Constituyente en el artículo 80 dejó establecido que “las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano”. Por lo tanto, si el salario mínimo quedó rezagado con respecto a la canasta básica, la pensión mensual de cinco millones de adultos mayores también lo está.
Tercero, el salario devengado por el trabajador también es la base de cálculo para el pago de las prestaciones sociales en caso de que éste cese en sus funciones. Al respecto, el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.”
El salario mínimo vital, tal como establece la Constitución, es justamente eso, lo mínimo, de manera que, en este sistema capitalista, quienes vendemos nuestra fuerza de trabajo podamos garantizarnos lo básico para subsistir y reproducirnos como clase. Eso no significa, por supuesto, que no pueda y sobre todo deba ser mayor en función del verdadero valor que como trabajadores añadimos en el proceso de producción de manera que la explotación sea menor.